REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 7 1 5 5 27 Dic. 2012 por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro calificado del programa de Especialización en Medicina Homeopática Veterinaria de la Fundación Universitaria Escuela Colombiana de Medicina Homeopática "Luis G. Páez" para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C.
"Aprovecho para agradecer sinceramente a todas las personas que nos ayudaron directa o indirectamente a la consecución de este logro institucional... Y felicitar a todas las directivas, personal administrativo y miembros del consejo académico por su compromiso y dedicación...!!! " Dr. Néstor Calderón Maldonado
LA
VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR en ejercicio de las funciones delegadas
mediante Resolución 6663 de 2 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:
Que
la Ley 30 de 1992 señala coma objetivo de la educación superior y de sus
instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a
los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la
infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas
del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
Que
la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010 establecen que para poder ofrecer
y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere
haber obtenido registro calificado del mismo y determinan las condiciones
de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para
su obtención.
Que
la Institución solicitó el registro calificado para el programa de
Especialización en Medicina Homeopática Veterinaria para ser ofrecido bajo
la metodología presencial en Bogotá D.C.
Que
la Sala de Agronomía, Veterinaria y Afines de la Comisión Nacional
Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
—CONACES-, con base en la competencia asignada mediante Ley 1188 de 2008,
en sesión de 23 de noviembre de 2012 estudió la información que fundamenta la
solicitud de registro calificado y el informe de los pares académicos que
realizaron la visita de verificación y recomendó a este Despacho otorgar
el registro calificado al programa por cuanto cumple con las condiciones de
calidad
requeridas
para su ofrecimiento y desarrollo.
Que
este Despacho acoge el concepto de la Sala de CONACES y encuentra
procedente otorgar el registro calificado al programa.
En
mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Otorgar el registro calificado por el término de siete (7) años al
siguiente programa:
Institución:Fundación
Universitaria Escuela Colombiana de Medicina Homeopática "Luis G.
Páez"
Denominación
del programa: Especialización en Medicina Homeopática Veterinaria
Título
a otorgar: Especialista en Medicina Homeopática Veterinaria
Lugar
de desarrollo: Bogotá D.C.
Metodología: Presencial
Número
de créditos académicos: 49
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El concepto de la Sala de CONACES hace parte integral del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO
TERCERO.- La Institución deberá solicitar la renovación del registro calificado
de este programa en los términos del artículo 40 del Decreto 1295 de 2010
o de la norma que lo sustituya.
ARTÍCULO
CUARTO.- El programa identificado en el artículo primero de esta resolución
deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior —SNIES-.
ARTÍCULO
QUINTO.- De conformidad con el artículo 39 del Decreto 1295 de 2010, la oferta
y publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la
información registrada en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior -SNIES-, incluir el código asignado en dicho sistema y
señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a
inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO
SEXTO.- El programa descrito en el artículo primero de esta resolución podrá
ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse
que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo,
se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en la
normativa vigente.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente
resolución se entiende notificada el día en que se efectúe el registro del
programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior —SNIES.
ARTÍCULO
OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE,
Dada
en Bogotá D. C a los 27 Dic. 2012
LA
VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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