sábado, 12 de enero de 2013

REGISTRO CALIFICADO: ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA HOMEOPÁTICA VETERINARIA DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ESCUELA COLOMBIANA DE MEDICINA HOMEOPÁTICA "Luis G.Páez"



REPÚBLICA DE COLOMBIA           MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL


RESOLUCIÓN NÚMERO 1 7 1 5 5  27 Dic. 2012 por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro calificado del programa de Especialización en Medicina Homeopática Veterinaria de la Fundación Universitaria Escuela Colombiana de Medicina Homeopática "Luis G. Páez" para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C.


"Aprovecho para agradecer sinceramente a todas las personas que nos ayudaron directa o indirectamente a la consecución de este logro institucional... Y felicitar a todas las directivas, personal administrativo y miembros del consejo académico por su compromiso y dedicación...!!! " Dr. Néstor Calderón Maldonado


LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución 6663 de 2 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1992 señala coma objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
Que la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010 establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para su obtención.
Que la Institución solicitó el registro calificado para el programa de Especialización en Medicina Homeopática Veterinaria para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C.
Que la Sala de Agronomía, Veterinaria y Afines de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior —CONACES-, con base en la competencia asignada mediante Ley 1188 de 2008, en sesión de 23 de noviembre de 2012 estudió la información que fundamenta la solicitud de registro calificado y el informe de los pares académicos que realizaron la visita de verificación y recomendó a este Despacho otorgar el registro calificado al programa por cuanto cumple con las condiciones de calidad
requeridas para su ofrecimiento y desarrollo.
Que este Despacho acoge el concepto de la Sala de CONACES y encuentra procedente otorgar el registro calificado al programa.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar el registro calificado por el término de siete (7) años al siguiente programa:
Institución:Fundación Universitaria Escuela Colombiana de Medicina Homeopática "Luis G. Páez"
Denominación del programa: Especialización en Medicina Homeopática Veterinaria
Título a otorgar: Especialista en Medicina Homeopática Veterinaria
Lugar de desarrollo: Bogotá D.C.
Metodología: Presencial
Número de créditos académicos: 49
ARTÍCULO SEGUNDO.- El concepto de la Sala de CONACES hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Institución deberá solicitar la renovación del registro calificado de este programa en los términos del artículo 40 del Decreto 1295 de 2010 o de la norma que lo sustituya.
ARTÍCULO CUARTO.- El programa identificado en el artículo primero de esta resolución deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior —SNIES-.
ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con el artículo 39 del Decreto 1295 de 2010, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, incluir el código asignado en dicho sistema y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO SEXTO.- El programa descrito en el artículo primero de esta resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución se entiende notificada el día en que se efectúe el registro del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior —SNIES.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C a los 27 Dic. 2012
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR 
PATRICIA MARTINEZ BARRIOS

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