domingo, 12 de mayo de 2013

ORGANON DE LA MEDICINA § 21

Ahora bien, dado que es innegable que el principio curativo en las medicinas no es perceptible en sí mismo, y dado que en los experimentos puros con sustancias medicinales realizados por los observadores más escrupulosos, nada ha podido ser observado que pueda constituirlas en medicinas o remedios con excepción de aquel poder capaz de causar diferentes alteraciones en el estado de salud del cuerpo humano y particularmente en el del individuo sano, excitando en él varios síntomas mórbidos definidos, de ello debe deducirse que cuando las medicinas actúan como remedios solo pueden poner en juego su propiedad curativa por medio de éste su poder de alterar el estado de salud produciendo síntomas peculiares y que, en consecuencia, debemos basarnos solamente en los fenómenos mórbidos que las medicinas producen en el organismo sano como la única revelación posible del poder curativo que reside en ellas, a fin de percibir en cada medicina individual a su poder generador de enfermedades que es también y simultáneamente, su poder curativo de enfermedades.

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